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Procédure collective

SERAN CANTABRIA, S.L

CIF B39538970Voir la fiche société

Publications
409/07/202007/10/2020
Procédure
339/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso07/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juge : FRANCISCO BERJANO ARENADOOrdonnance 09/07/2020

    VER DOC ADJ

  2. Otro acto concursal15/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SantanderOrdonnance 09/07/2020

    EDICTO Doña MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: 1.-Que en el procedimiento concursal 0000339/2020, por auto de fecha 9 de julio de 2020 se ha declarado en concurso, con simultánea conclusión por insuficiencia de masa, al deudor SERAN CANTABRIA, S.L., con CIF número B39538970, y con domicilio en RUAMAYOR, 4, BAJO, de Santander. 2.-Que se ha acordado la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirán los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos, testimonio de la presente resolución. 3.-Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 10 de julio de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

  3. Otro acto concursal09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 09/07/2020

    FORMACION SECCIÓN CALIFICACIÓN

  4. Conclusión del concurso09/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 339/2020Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 09/07/2020

    VER RESOLUCION EN ANEXO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.