Procédure collective
SERDISVAL SL
CIF B80600844Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/06/2013 → 29/12/2020
- Procédure
- 346/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso29/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 346/2013Ordonnance 23/11/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal15/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 346/2013Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 23/11/2020
PRESENTACION DEL PLAN DE LIQUIDACION.
- Otro acto concursal19/06/2013⚖️ MADRIDProc. 346/2013Ordonnance 27/05/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 346/2013, por auto de 27 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso al deudor Serdisval, S.L., con CIF B-80600844, con domicilio en la calle Suero de Quiñones, número 3, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña Concepción González Andrés, abogada y economista: Calle Víctor Andrés Belaunde, 8, of. 10 (28016-Madrid) o correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Madrid, 27 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.