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Procédure collective
SERRANO AGUILAR SL EN LIQUIDACION
CIF B41740903Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 24/11/2020 → 11/06/2021
- Procédure
- 1734/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1734/2015Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 16/05/2021
qUE EN EL PÑROCEDIMEINTO CONCURSAL NÙMERO 364/2020 referente al concursado REHABILITACIONES BIZKAIBEN S.L. con NIF número b95650933 por auto de fecha 02/09/2020 se ha acordado lo siguiente. 1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición deld
- Declaración de concurso24/05/2021⚖️ SEVILLAOrdonnance 19/05/2021
Edicto. Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la ley concursal (lc), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1734/15-6, por auto de fecha de su firma electrónica – 14/05/21- se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad SERRANO AGUILAR SL., con c.i.f. B41740903 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de SERRANO AGUILAR SL, con C.I.F. B41740903. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado, una vez acreditado en autos la inscripción de la conclusión del concurso en el Registro Mercantil. 6.- La extinción de la entidad SERRANO AGUILAR, S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones. 7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. 8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución. 9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA " Sevilla, 19 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Otro acto concursal20/04/2021⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 1734/2015Juge : D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 19/04/2021
solicita la conclusión del concurso, acompañando informe final justificativo de las operaciones de liquidación realizadas y de los pagos efectuados y documentación acreditativa de haber remitido, mediante comunicación telemática
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 1734/2015Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 16/05/2021
En el procedimiento 576/2020, por auto de 17-11-2020 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad CHEF&CAMPO, SL, CIF B04824827, domicilio Camino de Torres, local 86, Aguadulce (Almería) y la conclusión por insuficiencia de masa.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.