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Procédure collective
SERVEIS INTERMEDIACIO G SOCIEDAD LIMITADA
CIF B08304560Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 09/03/2016 → 22/04/2024
- Procédure
- 981/2015 · 981/2025
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2015Juge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 22/03/2024
LA ADMINISTRACION CONCURSAL PRESENTA ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal25/03/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2015Juge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 22/03/2024
LA ADMINISTRACION CONCURSAL PRESENTA ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
- Convenio de acreedores12/03/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2025Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 05/02/2024
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S
- Declaración de concurso09/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 981/2015Ordonnance 12/02/2016
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 981/2015, sección 2. NIG: 4314847120158010387. Fecha del Auto: 11-2-16. Clase de concurso: Voluntario ordinario. Entidad concursada: SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S.L., con domicilio en avenida Ramón y Cajal, 25, 2-3, 43001 - Tarragona (Tarragona), CIF n.º B08304560, representada por el Procurador don Manuel Vicente Ramón Gaspar. Administrador concursal: Don Adolfo Batista Llamas, con dirección en calle Llunas i Pujals, 2-4, bajos, de Reus, y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Intervención de facultades. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración Concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Tarragona, 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.