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Procédure collective

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CIF B82718180Voir la fiche société

Publications
630/09/202014/02/2022
Procédure
690/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid · MERCANTIL - 14

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 690/2020Juge : GUILLERMO ALEGRE ALONSOOrdonnance 02/10/2020

    APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE 22/9/2020 ACUERDA LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA. EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESDE LA PUBLICACIÓN CUALQUIER PERSONA CON INTERES LEGITIMO PUEDE ALEGAR LO QUE CONSIDERE RELEVANTE PARA QUE SE CALIFIQUE COMO CULPABLE

  2. Declaración de concurso14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 690/2020Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 02/10/2020

    AUTO ARCHIVO CALIFICACIÓN CONCURSO FORTUITO 450.1 LC

  3. Otro acto concursal14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 690/2020Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 02/10/2020

    Acuerdo el archivo de esta sección sexta del procedimiento concursal Sección sexta: calificación del concurso 9/2020, referente a Ekei Yakari Salgueiro Ferreira.

  4. Conclusión del concurso14/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 690/2020Juge : MARÍA EUGENIA LÓPEZ-JACOISTE RICOOrdonnance 02/10/2020

    ADMITIR A TRÁMITE LA COMUNICACIÓN DE INSOLVENCIA Y DE INICIO DE NEGOCIACIONES

  5. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 690/2020Ordonnance 28/09/2020

    Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 690/2020, NIG 28.079.00.2-2020/0044685, por auto de fecha 28 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso a la mercantil SERVICELINE, S.L., con CIF B82718180, decretando en la misma resolución la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (art. 470 T.R. L.C.). 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 T.R. L.C., declarar su extinción. Madrid, 29 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

  6. Conclusión del concurso30/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 14Proc. 690/2020Juge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrdonnance 28/09/2020

    Se declara en concurso de acreedores a la mercantil SERVICELINE S.L. y se acuerda la conclusión y archivo del procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.