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Procédure collective
SERVICIOS DE MARKETING KOLER SL
CIF B80632698Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 25/06/2014 → 23/08/2024
- Procédure
- 388/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/08/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 388/2013Juge : HELENA AGUSTI PONSOrdonnance 29/04/2024
EDICTO DECLRACION DE CONCURSO ABREVIADO
- Conclusión del concurso23/08/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 388/2013Juge : JOSE MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOOrdonnance 29/04/2024
Declarar a MUHAMMAD BOOTA, en situación de concurso consecutivo
- Otro acto concursal05/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 388/2013Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARUBIAOrdonnance 29/04/2024
SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE PADUPASA
- Otro acto concursal25/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 388/2013Ordonnance 15/10/2013
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 388/2013, por auto de 15 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Servicios de Marketing Koler, S.L., CIF: B-80632698; Gestión Integral Inmobiliaria Koler, S.L., CIF: B-81521312, y Ciudalanz, S.L., CIF: B-36931939 cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal doña Susana Villalba Trujillo, con domicilio en la calle Zurbano, n.º 10, 2.º, de Madrid, CP: 28010 o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de junio de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.