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Procédure collective
SERVIGAS INGENIERIA SL
CIF B96266556Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 31/07/2013 → 28/11/2017
- Procédure
- 639/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso28/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 639/2013Ordonnance 05/07/2017
Edicto Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000639/2013 habiéndose dictado en fecha 6/11/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 DE Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.-Se DECLARA la CONCLUSIÓN del CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 639/2013, promovido por la Procuradora Sra DEL MORAL AZNAR, NATALIA, en nombre y representación de la mercantil SERVIGAS INGENIERÍA, S.L. y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª VICTORIA GONZÁLEZ GUMIEL, con NIF N.º 24364420Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.-Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil SERVIGAS INGENIERIA, S.L., con CIF B96266556, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de julio de 2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada DEL MORAL AZNAR, NATALIA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé. El/La Magistrado/a Juez/a El/La Letrado/a Administración Justicia. Valencia, 6 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso31/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 09/07/2013
D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de Acreedores núm. 000639/2013 habiéndose dictado en fecha 9 de julio de 2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Servigás Ingeniería, S.L., con CIF B96266556, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D/ª Victoria González Gumiel, con domicilio profesional en Avenida Baron de Carcer, 44-6a Valencia, teléfono 661933802, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 9 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.