Accueil›Justice›SERVINOR SL

Procédure collective

SERVINOR SL

CIF B20828935Voir la fiche société →

Publications
7 — 31/12/2018 → 29/07/2020
Procédure
849/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia - UPAD Mercantil

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 849/2018Juge : PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZOrdonnance 08/07/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal29/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 849/2018Juge : PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZOrdonnance 08/07/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso29/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 849/2018Juge : PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZOrdonnance 08/07/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso16/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 849/2018Juge : PEDRO JOSÉ MALAGON RUIZOrdonnance 08/07/2020

    ANUNCIO AUTO CONCLUSION

  5. Apertura de liquidación15/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD MercantilProc. 849/2018Ordonnance 08/07/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, ANUNCIA Que en el procedimiento concursal número 849/2018 en el que figura como concursada SERVINOR, S.L., CIF B-20828935, se ha dictado el 8 de julio de 2020 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. San Sebastián, 8 de julio de 2020.- Letrada al Servicio de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.

  6. Otro acto concursal08/03/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 849/2018Juge : predro jose malagon ruizOrdonnance 25/02/2019

    auto aprobando plan liquidacion

  7. Otro acto concursal31/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia - UPAD MercantilProc. 849/2018Ordonnance 27/12/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia - UPAD Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 849/2018, NIG n.º 20.05.2-18/013440, por auto de 19/12/2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SERVINOR, S.L., con CIF B-20828935, con domicilio en Poligono Bidaurre Ureder n.º Pab. 6 b - Irún y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Irún. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que la administración concursal está integrada por D. Iñaki Jauregi Etxebeste. Domicilio postal: Portuetxe n.º 59, 2.º d, 20018 San Sebastián - Donostia. Dirección electrónica: [email protected] 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es San Sebastian, 27 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Villoslada Torquemada.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.