Accueil›Justice›SERVITEC PROXECTOS SL
Procédure collective
SERVITEC PROXECTOS SL
CIF B70171350Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 12/11/2012 → 13/04/2013
- Procédure
- 389/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de A CoruñaProc. 389/2012Ordonnance 22/03/2013
Edicto Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña, por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 389/2012-C seguido a instancias de SERVITEC PROXECTOS, S.L.U., sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 22 de marzo de 2013, que se reproduce en extracto: Auto A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil trece Hechos Único.-Simultáneamente a la presentación del informe de la fase común del concurso 389/2012-C de la entidad mercantil SERVITEC PROXECTOS, S.L., el administrador concursal único presentó en la sección primera informe favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, añadiendo que no existen acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Por diligencia de ordenación de fecha dieciocho de diciembre de 2012 se dio traslado del informe relativo a la conclusión del concurso y de la rendición de cuentas a la partes personadas por plazo legal. No se formuló alegación alguna dentro del plazo legal por parte de los deudores o de las demás personadas o interesados. Dispongo La conclusión y archivo del proceso concursal n.º 389/2012-C, de la deudora SERVITEC PROXECTOS, S.L.U. CIF B-70171350, por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para la que se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Entréguense los oficios y el mandamiento a la procuradora Sra. Moreno Vázquez que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de A Coruña, doy fe. A Coruña, 26 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso12/11/2012⚖️ A CORUÑAProc. 389/2012Ordonnance 23/10/2012
Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I, declaración concurso 389/2012 y NIG número 15030 47 1 2012 0000717, se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario-abreviado de la deudora "Servitec Proxectos, Sociedad Limitada", con CIF B-70171350, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Boiro (A Coruña), avenida de la Constitución, número 22, B. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado como Administración concursal a don Manuel Estévez Mosquera, con despacho abierto en Bertamiráns-Ames, rúa Agrelo, 12, bajo, CP 15220, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.