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Procédure collective

SEVEN SEAS MARITIME SERVICES SPAIN SA

CIF A08277345Voir la fiche société

Publications
826/02/202020/10/2021
Procédure
1131/2020
Tribunal
MERCANTIL - 4 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA
Administrateur judiciaire
Se ha designado como administrador concursal: LBLRESTRUCTURING, S.L.P.

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 1131/2020Juge : Alfonso Merino RebolloOrdonnance 19/10/2021

    Se acuerda la aprobación del plan de liquidación al que debe de atenerse la administración concursal con la modificación estipulada en relación a la subasta que será extrajudicial. Se acuerda la apertura de la sección sexta del concurso para (...)

  2. Apertura de liquidación18/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Juge : MARTA BENAVIDES CABALLEROOrdonnance 10/05/2021

    Que procede declarar y declaro el concurso consecutivo de carácter abreviado de los cónyuges don David Fernández Garzón y doña Verónica Pérez Martín, con los siguientes efectos: 1º) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la suspensión....

  3. Otro acto concursal17/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 19/10/2021

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO Y CONCLUSION SIMULTANEA

  4. Otro acto concursal27/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Juge : Miguel Angel Navarro RoblesOrdonnance 10/05/2021

    ver resolución en el anexo

  5. Otro acto concursal28/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Ordonnance 21/07/2020

    Nombramiento de Administrador concursal

  6. Declaración de concurso28/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Ordonnance 21/07/2020

    Auto de declaración de concurso

  7. Declaración de concurso03/08/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 1131/2020Ordonnance 22/07/2020

    Doña María Carmen Fernández Hidalgo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, nº 4, de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto: Concurso abreviado 1131/2020. Sección: O. NIG: 0801947120198021602. Fecha del auto de declaración: 21/7/20. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: SEVEN SEAS MARITIME SERV. SPAIN, con A08277345. Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: LBLRESTRUCTURING, S.L.P., quien designa a don Juan Lloret Villota. Dirección postal: Av. Josep Tarradellas 123 5b, 08029 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficial judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 – Barcelona. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 22 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Fernández Hidalgo.

  8. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 1131/2020Juge : GUILLERMO FERNAÁNDEZ GARCÍAOrdonnance 21/07/2020

    SE DECLARA CUMPLIDO EL CONVENIO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.