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Procédure collective

SHIP & BOAT SL

CIF B63156293Voir la fiche société

Publications
428/03/201107/11/2024
Procédure
76/2011
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso07/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 76/2011Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 05/11/2024

    D eclarar el cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de 7 de mayo de 2012,

  2. Convenio de acreedores23/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 76/2011Juge : ANTONIO LUIS LATORREOrdonnance 07/05/2012

    SE TIENE POR EFECTUADA COMUNICACIÓN ART. 583-585 TRLC, SE HA PRESENTADO EN EL JUZGADO DECANO DE BILBAO ACTA DE COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE MERDIADOR CONCURSAL DE GONZALO SANTAMARÍA SERRA

  3. Otro acto concursal15/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 76/2011Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 07/05/2012

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  4. Otro acto concursal28/03/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 76/2011Ordonnance 09/03/2011

    Edicto. Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el número 76/2011H se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 9 de marzo de 2011 de Ship & Boat, Sociedad Limitada, con Número de Identificación Fiscal B63156293 Y domicilio en Barcelona, calle Borí i Fontestà, numero 2, 2.º, 2.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 76/2011H, en el plazo de Quince Días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 9 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.