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Procédure collective
SIANCA ADVANCE SL
CIF B57525107Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/09/2012 → 21/07/2023
- Procédure
- 433/2012
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 433/2012Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 29/05/2023
CONCLUSIONDEL CONCURSO SIANCA ADVANCED S.L. CONCURSO 433/2012 MTIL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA
- Declaración de concurso14/02/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 433/2012Juge : VICTOR HEREDIA DEL REALOrdonnance 16/11/2022
AUTO CUMPLIMIENTO CONVENIO
- Declaración de concurso21/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaOrdonnance 31/07/2012
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 433/12 se ha dictado en fecha 31 de julio de 2012 Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor SIANCA ADVANCED, S.L., con CIF B-57525107, con domicilio en la Calle Licorers, n.º 163, nave 6, Polígono de Marratxi. 2.º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de las concursadas. 3.º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la entidad Estudio Jurídico Balear, S.L., quien designa al Abogado GUILLERMO CARRE BUADES, con D.N.I. 43100110-L, cuya aceptación es de fecha 17 de septiembre de 2012. 4.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Costa I LLobera, número 1-1, Palma, de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 17 de septiembre de 2012.- El secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.