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Procédure collective

SIEMETEN SL

CIF B11762697Voir la fiche société

Passif 652.967 €
Publications
416/11/201018/10/2024
Procédure
884/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1 · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 884/2010Ordonnance 24/09/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso18/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 884/2010Ordonnance 07/06/2013

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal23/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 884/2010Juge : ALFREDO FERNANDEZ RIENDAOrdonnance 23/05/2024

    BOLETIN RENDICION CUENTAS

  4. Otro acto concursal16/11/2010
    ⚖️ CÁDIZOrdonnance 04/11/2010

    Edicto. Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 884/10, por auto de veintinueve de octubre de dos mil diez, se ha declarado en concurso voluntario al deudor SIEMETEN, S.L., con CIF B-11762697 y domicilio en c/ Real, núm. 150, 2.º A, San Fernando (Cádiz). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.