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Procédure collective
SIERRA SAN MARCOS SL EN LIQUIDACION
CIF B09382011Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/10/2014 → 26/05/2025
- Procédure
- 390/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/05/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 390/2014Juge : ANA ISABEL LOPEZ PEREZOrdonnance 05/02/2025
AUTO CESE COMO ADMON CONC A DE IURE ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP Y NOMBRAMIENTO DE INTEGRA ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP
- Declaración de concurso04/10/2014⚖️ BURGOSProc. 390/2014Ordonnance 18/09/2014
Edicto Don Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (antiguo primera instancia cuatro) de Burgos, por el presente hago saber: 1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 390/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0007040, se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de las deudoras Sierra San Marcos, S.L., con CIF B09382011 y Saldaña Golf Residencial, S.L., con CIF B09437807, domiciliadas ambas en Burgos, avenida del Cid, 4, 1.º C. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración concursal De Iure Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio postal en C/ Almirante Bonifaz, 3-2, oficina 23, 09003 Burgos y dirección electrónica: [email protected] señaladas para que los acreedores a su elección efectúen la comunicación de sus créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Burgos, 23 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.