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Procédure collective

SIGNOS COMUNICACION VISUAL SL

CIF B26271700Voir la fiche société

Publications
207/09/202010/09/2020
Procédure
603/2020
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso10/09/2020
    ⚖️ LOGROÑOProc. 603/2020Ordonnance 04/09/2020

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 603/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0004280 relativo a la deudora Signos Comunicación Visual, S.L.U., con domicilio social en calle Lardero 12-14 de Logroño (La Rioja), y CIF B26271700, en el cual se ha dictado Auto con fecha 4 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: 1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad Signos Comunicación Visual, S.L.U., con domicilio social en calle Lardero Nº 12-14 bajo de Logroño (La Rioja) y CIF B26271700 Y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer Recurso de Apelación por quien ostente interés legítimo. Logroño, 4 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

  2. Conclusión del concurso07/09/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 6Proc. 603/2020Juge : RAFAEL YANGÜELA CRIADOOrdonnance 03/09/2020

    Auto declaración y simultanea conclusión por insuficiencia de masa

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.