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Procédure collective

SIMAVE PRODUCTOS SA

CIF A81789455Voir la fiche société

Publications
110/07/201310/07/2013
Procédure
336/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 336/2013Ordonnance 25/06/2013

    D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 336/2013, por auto de fecha 25-6-2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Simave Productos, S.A.", con CIF A81789455, con domicilio social en la calle San Máximo n.º 31, 3.ª planta de Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: "Summa Abogados y Economistas Forenses, S.L.P.": Calle Gran Vía, 71-2º, 28013 Madrid, o correo electrónico: simaveproductos@summaconcursal. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.