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Procédure collective

SINERGIA SERVEIS CONSTRUCTIUS SL

CIF B64475676Voir la fiche société

Publications
820/12/201930/09/2022
Procédure
2553/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 22/04/2022

    APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN APERTURA SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO PLAZO DE 10 DÍAS A ACREEDORES O PERSONA CON INTERES LEGITIMO PARA PERSONACION Y ALEGACIONES.

  2. Conclusión del concurso30/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : ALVARO LOBATO LAVINOrdonnance 22/04/2022

    EDICTO ANUNCIA AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO

  3. Conclusión del concurso24/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 2553/2019Juge : YOLANDA RÍOS LÓPEZOrdonnance 22/04/2022

    Concluir el concurso de la entidad SINERGIA SERVEIS CONSTRUCTIUS SL, por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral.

  4. Otro acto concursal29/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrdonnance 15/03/2021

    DECLARACION CONCURSO

  5. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 02/11/2020

    Se declara la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio del concurso

  6. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 13/07/2020

    PUBLICIDAD ART 294.1 LC DEL INFORME Y DEMAS DOCUMENTACION DEL AC

  7. Apertura de liquidación26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 2553/2019Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 13/07/2020

    ACORDANDO CESE ADMINISTRAADOR Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR CONCURSAL

  8. Declaración de concurso20/12/2019
    ⚖️ BARCELONAProc. 2553/2019Ordonnance 26/11/2019

    EDICTO Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Barcelona en sustitución, al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 2553/2019 -D. NIG:0801947120198029870. Fecha del auto de declaración. 26 de noviembre de 2019. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. SINERGIA SERVEIS CONSTRUCTIUS, S.L., con CIF n° B-64475676. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Da Tiziana Di Ciommo, con NIE n° X6095389K. Dirección postal: Avenida Diagonal nº 640, 3ª Planta. 08017 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, Planta 12. Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Apoyo Concursal, sita en Ciudad de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, Planta 13. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 11 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.