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Procédure collective
SKYLINE ROTULOS LUMINOSOS SL EN LIQUIDACION
CIF B07851892Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/11/2012 → 23/02/2016
- Procédure
- 661/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 661/2012Ordonnance 05/02/2016
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este Órgano judicial se tramita Concurso 661/2012 -L seguido a instancias de Skyline Rotulos Luminosos, S.L. (NIG: 07040 47 1 2012 0001069) se ha dictado con fecha 5 de febrero de 2016 Auto de Conclusión de concurso voluntario ordinario del deudor Skyline Rotulos Luminosos, S.L., con CIF B07851892, y con domicilio en calle Gremi Ferrers, n.º 25, 8B, local n.º 6, Polígono Son Castelló. Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 661/2012Ordonnance 16/11/2012
Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO n.º 661/2012-B (N.I.G.:07040 47 1 2012 0001069) se ha dictado en fecha 07/11/2012 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Skyline Rótulos Luminosos, S.L. C.I.F. B07851892, con domicilio en calle Gremi Ferrers, N.º 25, 8.º B, local 6, polígono Son Castello, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Oswaldo Cifre Bordoy, Letrado, con domicilio profesional en Vía Roma, N.º 8, 1.º, de Palma de Mallorca 07003, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.