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Procédure collective

SLASH SOLUTIONS SL

CIF B62609417Voir la fiche société

Publications
222/12/201109/12/2013
Procédure
588/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de los de BarcelonaProc. 588/2011Ordonnance 06/11/2013

    Don Francesc Xavier Rafí Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 588/2011, seguido en este Juzgado a instancia de Octavio Pesqueira Roca se ha dictado auto en fecha 25/9/13, cesando los efectos de la declaración del concurso de la sociedad Slash Solutions, S.L., con CIF B-62609417, y la administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial, D. Juan Ignacio Gómez del Blanco.

  2. Declaración de concurso22/12/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 588/2011Ordonnance 24/11/2011

    Don Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto. Concurso 588/2011, sección C2. Fecha del auto de declaración. 17/11/11. Clase de concurso: Voluntario abreviado (voluntario/necesario, ordinario/abreviado). Entidad concursada. "Slash Solutions, S.L.", con domicilio en calle Doctor Martí i Juliá, 45, 1, 08940 Cornellá de Llobregat (Barcelona), con CIF n.° B-62609417. Administradores concursales. Don Juan Segura López, como Abogado. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C,13 planta, de 08014 Barcelona, y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el B.O.E. Personación en las actuaciones. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 24 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.