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Procédure collective
SMART DREAMS FACTORY SL
CIF B87541652Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 26/06/2020 → 03/11/2021
- Procédure
- 1229/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid hace saber: 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1229/2020Ordonnance 13/10/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal15/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1229/2020Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 13/10/2021
DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ORDINARIO SGUIDO EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N 3 DE MADRID 52/2008, OBRAS Y REFORMAS REQUENA, S.L., B83282202.
- Conclusión del concurso15/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1229/2020Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 13/10/2021
LIQUIDACIÓN, APROBACIÓN PLAN Y APROBACIÓN MODIFICACIÓN PLAN
- Otro acto concursal26/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid hace saber: 1Proc. 1229/2020Ordonnance 23/11/2020
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 1229/2020, por auto de fecha 20/11/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SMART DREAMS FACTORY, S.L., con CIF: B87541652, y domiciliado en Glorieta de Quevedo, n.º 5, interior 1.º dcha, 28015 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Eugenio Margareto Alburquerque, con domicilio postal en C/ Jenner, n.º 6, 1.º, 28010 Madrid, teléfono: 913086060, fax: 913080910, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 23 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal26/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1229/2020Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 20/11/2020
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO Y EXTINCION
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.