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Procédure collective

SMART EVENTS & INCENTIVES SA

CIF A82778465Voir la fiche société

Publications
125/09/201825/09/2018
Procédure
9/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/09/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 9/2018Ordonnance 12/09/2018

    EDICTO Dña. M.ª Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 998/18 de SMART EVENTS & INCENTIVES, S.A., con CIF A-82778465, en los que se ha dictado auto de fecha 12/9/2018 acordando: 1.- Se declara competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales D. RAMIRO REYNOLDS MARTÏNEZ, en nombre y representación de SMART EVENTS & INCENTIVES, S.A. con CIF A-82778465 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor SMART EVENTS & INCENTIVES, S.A. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis. L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente, en Madrid, 12 de septiembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.