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Procédure collective

SMILE IBERIA SL

CIF B64244957Voir la fiche société

Publications
214/12/201508/08/2017
Procédure
480/2017 · 891/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona dicto el presente edicto

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso08/08/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona dicto el presente edictoProc. 480/2017Ordonnance 15/06/2017

    Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por este órgano judicial: Numero de asunto: Concurso abreviado 480/2017. Sección: A. NIG: 0801947120178001669. Fecha del auto de declaración y conclusión de concurso: 15 de junio de 2017. Clase de concurso: Voluntario. Entidad de concurso: Corporación Biosca, S.L., con CIF B64244957 y con domicilio en c/ Gomis, 84-88, bj local 6, 08023 Barcelona. Barcelona, 20 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal14/12/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 891/2015Ordonnance 16/11/2015

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8008927 y n.º 891/2015-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de noviembre de 2015 de SMILE IBÉRICA, SLU, con CIF n.º B64244957 y domicilio en calle Sancho de Ávila, núms. 52-58, 6.º 3.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Pedro Picón García, y domicilio en calle Balmes, n.º 207, Ppal 2.ª, 08006 - Barcelona, y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Balmes, n.º 207, Ppal. 2.ª, 08006 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente cornunciar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 24 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.