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Procédure collective

SOCIEDAD COOPERATION MINDS SL

CIF B85589638Voir la fiche société

Publications
215/01/201426/11/2020
Procédure
630/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 630/2013Ordonnance 18/11/2020

    Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 630/2013 de SOCIEDAD COOPERATION MINDS, S.L. con CIF B-85589638 por auto de fecha 18 de noviembre de 2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de conformidad con los art. 473 y ss TRLC. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC declarar su extinción. Madrid, 18 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio Jose Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal15/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 630/2013Ordonnance 15/11/2013

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 630/2013 referente al concursado Sociedad Cooperation Minds, S.L., con CIF: B-85589638, se ha dictado auto por el Magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 15 de noviembre del 2013 en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 28079100086402013 2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal con domicilio en la calle Walia, n.º 4, esc izquierda, bajo f, CP: 28007 Madrid, con correo electrónico: [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 15 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.