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Procédure collective

SOHARI MOTOR SL

CIF B81982399Voir la fiche société

Publications
201/03/201105/05/2011
Procédure
28/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/05/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 28/2011Ordonnance 26/04/2011

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 28/2011, del deudor Sohari Motor, S.L., con CIF número B-81-982399, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 26 de abril de 2011.- Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal01/03/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 28/2011Ordonnance 17/02/2011

    Edicto D.ª Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número 28/2011, por auto de 17 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Sohari Motor, S.L., con C.I.F. número B-81982399, con domicilio Carretera de Toledo, Km 11,450 de Getafe (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador. Madrid, 18 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.