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Procédure collective
SOLANTIS SA EN LIQUIDACION
CIF A38842449Voir la fiche société →
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- 1 — 14/04/2010 → 14/04/2010
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- 33/2009
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/04/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 33/2009Ordonnance 25/03/2010
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Sanata Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 60/09, de la entidad Solantis Sociedad Anónima, con CIF número A-38842449, se ha dictado auto de fecha 25 de Marzo de 2010, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "… Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Solantis Sociedad Anónima CIF A-38842449 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a don Julio Pérez Hernández, letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas. Deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (…) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. (…) Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (…) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 25 de marzo de 2010.- El/la Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.