AccueilJusticeSOLIDER ENERGIA SL

Procédure collective

SOLIDER ENERGIA SL

CIF B85589034Voir la fiche société

Publications
310/12/201930/12/2020
Procédure
1047/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 1047/2015Juge : ZURIÑE GARCIA CARRILLOOrdonnance 18/12/2020

    Aprueba el plan de liquidación por el que no hay bienes

  2. Conclusión del concurso30/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 1047/2015Ordonnance 18/12/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal10/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 4 de MadridProc. 1047/2015Ordonnance 06/11/2019

    Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid. Edicto Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 1047/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.002-2015/0274902, por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SOLIDER ENERGÍA, S.L., con nº de identificación B85589034 y domiciliado en calle Duquesa de Parcent nº 4, 4º Derecha. CP 28047 Madrid (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es PERELLÓ & BIOSCA & CABRERA, con domicilio postal en calle Méndez Álvaro nº 20 de Madrid, y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal dónde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 6 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.