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Procédure collective

SOLO DEPORTES SA

CIF A26054734Voir la fiche société

Publications
318/09/201319/12/2017
Procédure
653/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/12/2017
    ⚖️ LOGROÑOProc. 653/2013Ordonnance 13/12/2017

    Edicto Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 653/2013, N.I.G. 26089 42 1 2013 0004251, por auto de fecha 13 de diciembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Solo Deportes, S.A., con domicilio social en calle Gran Vía 20, bajo, de Logroño (La Rioja), y C.I.F. A-26054734. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Solo Deportes, S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Logroño, 12 de diciembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación30/12/2013
    ⚖️ LOGROÑOProc. 653/2013Ordonnance 17/12/2013

    Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo mercantil de La Rioja, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 653/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0004251, referente a la entidad Solo Deportes, S.A., con domicilio social en C/ Gran Vía, n.º 20, bajo, de Logroño (La Rioja), y C.I.F.: A-26054734, por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio. 3.º La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.º En el plazo de diez días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la L.C. 5.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Este edicto se publicará en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Logroño, 17 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso18/09/2013
    ⚖️ LOGROÑOProc. 653/2013Ordonnance 22/07/2013

    Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 653/2013 Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado se ha dictado en fecha 22 de julio de 2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Solo Deportes, S.A., con domicilio social en C/ Gran Vía, n.º 20, bajo, de Logroño (La Rioja), y CIF A-26054734. 2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la Abogada D.ª Ana Berta Sáez-Morga Ortiz, cono domicilio profesional en Logroño, C/ Miguel Villanueva, n.º 4, 2.º D, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 3 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.