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Procédure collective
SOLO IBERICO EXTREMEÑO S.L.
CIF B06493399Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 31/01/2011 → 15/07/2013
- Procédure
- 138/2013 · 219/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 138/2013Ordonnance 04/07/2013
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: En este órgano judicial se tramita sección V Liquidación del concurso voluntario abreviado 0000219/2010 de la concursada "Solo Ibérico Extremeño, S.L.", con CIF B-06493399, en los que por Auto n.º 138/2013, de fecha 4 de julio de 2013, se ha acordado el archivo del procedimiento por falta de bienes de la concursada y cuya parte dispositiva, literalmente indica: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita. 5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don José Antonio García Ramos. Badajoz, 4 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación25/05/2011⚖️ BADAJOZProc. 219/2010Ordonnance 10/05/2011
D./Dª. Lucía Peces Gómez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 Badajoz, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concurso abreviado 219/2010 referente al concursado Sólo Ibérico Extremeño, S.L. Con CIF B-06493399 se ha dictado en el día de la fecha, resolución acordando: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Sólo Ibérico Extremeño, S.L. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Se declara disuelta a la deudora Sólo Ibérico Extremeño, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Quedar en suspenso, durante la fase de Liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Emplazar por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la Sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de Liquidación. Badajoz, 10 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 219/2010Ordonnance 22/03/2011
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1. Que en el sección I declaración de concurso 219/2010, referente a la deudora "Sólo Ibérico Extremeño, S.L.", con CIF B-06493399, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso31/01/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 219/2010Ordonnance 30/12/2010
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Abreviado 219/2010 se ha dictado a instancias de Solo Ibérico Extremeño, S.L., en fecha treinta de diciembre 2010 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Solo Ibérico Extremeño, S.L., con C.I.F. número B-06493399, cuyo centro de intereses principales lo tiene Calle Santa Lucía n.º 19 de Fuentes de León (Badajoz). 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por: Don José Antonio García Ramos, Letrado, con despacho profesional en Badajoz, calle Manuel Fernández Mejías, n.º 7. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), Badajoz, 30 de diciembre de 2010.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.