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Procédure collective

SOLO SELECTO SL

CIF B83406843Voir la fiche société →

Publications
6 — 17/04/2018 → 25/11/2021
Procédure
377/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 377/2011Ordonnance 11/11/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso25/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 377/2011Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 11/11/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso16/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 377/2011Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 11/11/2021

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FINALIZACION DE LA FSE DE LIQUIDACION. CESE DE LAS LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE ADM Y DISP. CONCURSADA SUBSISTENTES SALVO LAS QUE SE CONTENGAN EN LA SENTENCIA FIRME DE CALIFICACION

  4. Otro acto concursal13/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 377/2011Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 07/09/2020

    Que en el Concurso ordinario 377/2011 referente al concursado SOLO SELECTO S.L., se dictado con fecha 07/09/2020 Auto de aprobación de plan de liquidación presentado por la administración concursal y formación Sec 6 Calificación

  5. Otro acto concursal16/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 377/2011Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 27/02/2018

    EDICTO ANUNCIANDO PUESTA DE MANIFIESTO EN SECRETARIA DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN

  6. Apertura de liquidación17/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 377/2011Ordonnance 05/03/2018

    EDICTO D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 377/2011 referente al concurso SOLO SELECTO, S.L. con CIF B-83406843 por auto de D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 29 de abril del 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.º Cerrar la fase común y abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC, que serán sustituidas por el Administrador concursal. 3.º Se declara la disolución de la concursada. 4.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito. Madrid, 5 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.