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Procédure collective
SOLUCIONES TECNICAS CANARIAS SL
CIF B38712840Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 22/01/2020 → 27/04/2023
- Procédure
- 308/2020
- Tribunal
- Mercantil Civil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación27/04/2023⚖️ Mercantil Civil - 2Proc. 308/2020Juge : María José Dorta RodríguezOrdonnance 27/03/2023
Ver documentación adjunta.
- Declaración de concurso09/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 308/2020Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 03/06/2020
EDICTO TRASLADO TEXTOS DEFINITIVOS PARA IMPUGNACION 20 DIAS
- Otro acto concursal06/10/2020⚖️ MERCANTIL CIVIL - 2Proc. 308/2020Juge : María José Dorta RodríguezOrdonnance 01/10/2020
ver documentación adjunta
- Otro acto concursal16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 308/2020Juge : Roberto Niño EstebanezOrdonnance 03/06/2020
AUTO APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal13/07/2020⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 308/2020Ordonnance 03/06/2020
Doña Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el presente, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 308/2020, se ha dictado en fecha 3 de junio de 2020 auto declarando el concurso de la mercantil Soluciones Técnicas Canarias, Sociedad Limitada, con CIF B38712840, y con domicilio en Polígono Industrial de Güímar, Manzana F, parcela 5, Arafo, que se tramitará por las normas del procedimiento Concurso Abreviado, y en el que se ha acordado La Intervención de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. El NIG del procedimiento es: 3803847120200000351 2.- Que se ha designado como administrador concursal al Letrado Don Carlos Javier Gómez Sirvent, quien ha señalado como: - Dirección postal: calle Aguere, número 15 Torres de Cristal, Torre 3, Bajo Derecha, 38005 Santa Cruz de Tenerife. - Y dirección electrónica: [email protected] Para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de Un Mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es 3.- Y para que sirva de publicación mediante su inserción en el Boletín Oficial del Estado, www.publicidadconcursal.es, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido, firmo y sello el presente edicto. Santa Cruz de Tenerife, 8 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esperanza Torregrosa Sala.
- Otro acto concursal05/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 308/2020Juge : YOLANDA RÍOS LÓPEZOrdonnance 01/10/2020
ACUERDO: 1. Declarar al deudor DNS MULTIMEDIA SL, con CIF B-62408984, en situación de concurso voluntario, así como concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, y acordar su extinción y la cancelación de su inscripción registral.
- Otro acto concursal22/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 308/2020Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 03/06/2020
Ver edicto anexo
- Declaración de concurso22/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL CIVIL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 308/2020Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 03/06/2020
CONCLUSION CONCURSO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.