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Procédure collective
SOMIERES MARTINEZ SL
CIF B36043602Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 09/10/2013 → 27/10/2021
- Procédure
- 198/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Ordonnance 14/07/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal27/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Ordonnance 14/07/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso27/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Juge : LARA ESTEVE MALLENTOrdonnance 14/07/2021
MANDAMIENTO LETRADO A. JUSTICIA AL QUE SE UNE DECRETO POR EL QUE SE ACUERDA TENER POR COMUNICADO NOMBR. MEDIADOR CONCURSAL PARA LA CONSECUCIÓN DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
- Otro acto concursal11/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Juge : SIN ASIGNAR SIN ASIGNAROrdonnance 16/09/2013
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION
- Declaración de concurso09/10/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 198/2013Ordonnance 26/09/2013
Don José Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° sección I declaración concurso 198/2013-D y NIG n.° 36038 47 1 2013 0000302, se ha dictado en fecha 09.09.13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Somieres Martínez, S.L., CIF B-36.043.602 y Convertibles Smart, S.L. CIF B-36.749.943, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Petelos, Mos, Pontevedra. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que necesitará la autorización o conformidad de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Magdalena García Fernández, con domicilio postal en calle Pontevedra, n.º 6, 2.º-A, 36201 Vigo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. Pontevedra, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.