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Procédure collective

SOMIERES MARTINEZ SL

CIF B36043602Voir la fiche société

Publications
509/10/201327/10/2021
Procédure
198/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Ordonnance 14/07/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Ordonnance 14/07/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Juge : LARA ESTEVE MALLENTOrdonnance 14/07/2021

    MANDAMIENTO LETRADO A. JUSTICIA AL QUE SE UNE DECRETO POR EL QUE SE ACUERDA TENER POR COMUNICADO NOMBR. MEDIADOR CONCURSAL PARA LA CONSECUCIÓN DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

  4. Otro acto concursal11/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 198/2013Juge : SIN ASIGNAR SIN ASIGNAROrdonnance 16/09/2013

    PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION

  5. Declaración de concurso09/10/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 198/2013Ordonnance 26/09/2013

    Don José Tronchoni Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° sección I declaración concurso 198/2013-D y NIG n.° 36038 47 1 2013 0000302, se ha dictado en fecha 09.09.13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Somieres Martínez, S.L., CIF B-36.043.602 y Convertibles Smart, S.L. CIF B-36.749.943, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Petelos, Mos, Pontevedra. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que necesitará la autorización o conformidad de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Magdalena García Fernández, con domicilio postal en calle Pontevedra, n.º 6, 2.º-A, 36201 Vigo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. Pontevedra, 26 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.