Procédure collective
SOMOSFANS SL
CIF B65690471Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/02/2015 → 12/11/2025
- Procédure
- 832/2014
- Tribunal
- MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/11/2025⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009Proc. 832/2014Juge : MONTSERRAT MORERA RANSANZOrdonnance 07/11/2025
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso19/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de BarcelonaProc. 832/2014Ordonnance 05/02/2015
Edicto de declaración de concurso Don Fransesc Xavier Rafi Roig, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 832/2014 Sección C1. Fecha del Auto de declaración: 21/01/15. Clase de concurso: Voluntario. Entidad concursada: Somosfans, S.L., con domicilio en calle Fonollar, 12, 2.º, Manresa (Barcelona), con CIF n.º B65690471. Administradores concursales: Don Ramón Miro Doménech, Abogado. Recepción de créditos en: Dirección Postal: Calle Balmes, 200, 4.º 2.ª, de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del Auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el "BOE". Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona). Barcelona, 5 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.