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Procédure collective

SOMYCOL SL

CIF B03056611Voir la fiche société

Publications
511/12/201205/05/2021
Procédure
709/2012 · 03/2021
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 709/2012Ordonnance 06/03/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso05/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 709/2012Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 09/03/2021

    Concluido el concurso de acreedores. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal. Se acuerda la extinción de OBRAS URBANAS BIGASTRO, S.L.

  3. Declaración de concurso30/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 03/2021Ordonnance 09/03/2021

    Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario (CNO) 000709/2012-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil SOMYCOL, S.L.U., con C.I.F.: número B-03056611, se ha dictado auto de fecha 09/03/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Somycol, S.L.U., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC)." Alicante, 9 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

  4. Apertura de liquidación09/04/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 20/03/2013

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 000709/2012 - MJ que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Somycol, S.L.U., con C.I.F. número B-03056611, con domicilio en Camino de Radalet, 7, San Vicente del Raspeig, Alicante, inscrita al Tomo 1364, Folio 220, Hoja A-9644 y con esta fecha se ha dictado auto que contiene entre otros, los siguientes particulares: Parte dispositiva: 1.- Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación. 2.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara la disolución de la mercantil concursada, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal. Y para que sirva de publicación en el B.O.E. expido el presente. Alicante, 20 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal11/12/2012
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 20/11/2012

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Ordinario - 000709/2012, en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Somycol, S.L.U., con domicilio en Camino de Rodalet, 7, San Vicente del Raspeig (Alicante), inscrita al Tomo 1.364, Folio 220, Hoja A-9644, C.I.F. número B-03056611, en el Registro Mercantil de esta provincia. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Administración Concursal: Lodge Concursal, S.L.P., con C.I.F. n.º: B-23690779, quien designa para que le represente a don Francisco Dancausa Ruiz, con D.N.I. n.º 26468317-D, teléfono 953247810, fax 953795046, domicilio a efecto de notificaciones en C/ Pascual Pérez, n.º 8, 6.º D, de Alicante, C.P 03001, correo electrónico: [email protected], en calidad de economista. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 20 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.