Accueil›Justice›SON SANCHEZ SA

Procédure collective

SON SANCHEZ SA

CIF A03064102Voir la fiche société →

Publications
8 — 08/07/2014 → 24/11/2020
Procédure
376/2014 · 11/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante · MERCANTIL - 3
Administrateur judiciaire
Que ha sido nombrado FRANCISCO MARTORELL FERNÁNDEZ con N.I.F

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 376/2014Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 03/11/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal24/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 376/2014Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 03/11/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso24/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 376/2014Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 03/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal11/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 11/2020Ordonnance 05/11/2020

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Anuncia Que en el Concurso de Acreedores núm. 000376/2014 referente a la mercantil SON SANCHEZ, S.A., con CIF n.º A-03064102, por auto de fecha 03/11/2020 se ha acordado lo siguiente: 1.-Se declara concluido el Concurso de acreedores de la mercantil SON SANCHEZ, S.A. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la extinción de SON SANCHEZ, S.A., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.º-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5.º-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 5 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

  5. Conclusión del concurso06/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 376/2014Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 03/11/2020

    SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE SON SANCHEZ SA, QUEDANDO RESPONSABLE DE PAGO DE CREDITOS RESTANTES. CESA ADMINISTRADOR CONCURSAL Y SE ALZAN LIMITACIONES DE ADMINISTRACION DEL DEUDOR. SE ACUERDA EXTINCION DE SON SANCHEZ SA. POSIBILIDAD REAPERTURA

  6. Otro acto concursal23/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 376/2014Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 17/09/2020

    Se podrá formular oposición razonada a la aprobación de la rendición de cuentas dentro del plazo de quince días . Se adjunta al presente escrito de rendición de cuentas conforme al Art. 478.3 del TRLC

  7. Apertura de liquidación02/07/2015
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 10/06/2015

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente Hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso ordinario - 000376/2014, siendo la concursada Son Sanchez, S.A., con Cif./Nif número a-03064102, con domicilio en calle Duque Tamames, s/n., Carretera de Arneva, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado auto de fecha 10.6.15 que contiene los siguientes pronunciamientos: Parte dispositiva: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se decreta la suspension de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Elche, 10 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

  8. Otro acto concursal08/07/2014
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 25/06/2014

    Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 18.6.14 en el procedimiento con número de autos 000376/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000394, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al deudor Son Sánchez, S.A., con domicilio en calle Duque Tamames s/n, Carretera de Arneva, Orihuela (Alicante) y CIF n.º A-03064102, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 440, libro 167 de la sección 3.ª, folio 54, hoja n.º 2.400, inscripción 1.ª, representada por el Procurador D/Dª Federico Grau Gálvez. Facultades del concursado: Intervenido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado FRANCISCO MARTORELL FERNÁNDEZ con N.I.F. número 53362986-L, designado por la mercantil nombrada como administradora concursal LEOPOLDO PONS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L. con C.I.F. B-46674917 colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y de Madrid con domicilio postal: Calle Pasaje, 3 1 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Elche, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.