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Procédure collective

SON SERRA 2003 SL

CIF B57207698Voir la fiche société

Publications
117/02/201017/02/2010
Procédure
759/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/02/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 759/2009Ordonnance 01/12/2009

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 759/2009, por auto de fecha 30/11/09, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Son Serra 2003, S.L., con Cif nº B-57207698, con domicilio en calle Ciutat, 44, local 1 - Arta, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Arta. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de aministración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC, mediante escrito dirigido al juzgado de lo mercantil nº 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado art. 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del titulo o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro mas si se interesare la devolución de los títulos originales. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 LC). Palma de Mallorca, 1 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.