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Procédure collective
SPACIA COSMICA SL
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- 1 — 09/12/2016 → 09/12/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso09/12/2016⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 23/11/2016
EDICTO D./D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con Sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000384/2016 se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2016 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Spacia Cósmica, S.L.U., con C.I.F. B-27.710.516, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Marqués de Valladares, n.º 19 – 1.º de Vigo, C.P. 36201. 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal. 4.º Se declara disuelta la entidad SPACIA CÓSMICA, S.L.U., con C.I.F. B-27.710.516. 5.º Se ha designado, como administración concursal al economista D. José Luis Escudeiro Montenegro con D.N.I. n.º 36010888-H, con domicilio profesional a efecto de notificaciones en la Avda. García Barbón, n.º 30, 1.º izda., CP 36201 de Vigo, y con correo electrónico: [email protected]. 6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 23 de noviembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia,
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.