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Procédure collective
SPARKLES SHOW BAR SOCIEDAD LIMITADA
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- Publications
- 9 — 07/05/2021 → 19/09/2022
- Procédure
- 251/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 251/2021Juge : VICTOR HEREDIA DEL REALOrdonnance 01/07/2022
AUTO DECLARACION DE CONCURSO DÑA. MARIA ISABEL BERRIO ALCALA
- Otro acto concursal19/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 251/2021Juge : MARCOS BERMÚDEZ ÁVILAOrdonnance 01/07/2022
Que por auto de 13-07-2021 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AGUSTÍN BENGOETXEA ATXA. Que la administración concursal está integrada por D. Eduardo Cobanera Altuna.Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición.
- Conclusión del concurso19/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 251/2021Juge : ANTONIO FUENTES BUJALANCEOrdonnance 01/07/2022
SE DECLARA EN SITUACION DE CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO A ANTONIO VAQUERO CASTAÑO CON DNI 31009640-M Y SE DECLARA IGUALMENTE CONCLUIDO EL CONCURSO EX ART 470 Y SS DEL TRLC SE NOMBRA ADMINISTRADOR DEL CONCURSO, CON LA FUNCION INDICADA
- Otro acto concursal09/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 251/2021Ordonnance 26/04/2021
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal21/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 251/2021Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 20/07/2021
INFORME PROVISIONAL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Otro acto concursal12/07/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 251/2021Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 12/07/2021
AUTO FIJANDO LAS RETRIBUCIONES PROVISIONALES DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL EN 756,89 EUROS.
- Otro acto concursal02/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 251/2021Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 19/05/2021
PUBLICACIÓN AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Declaración de concurso02/06/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 251/2021Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 14/04/2021
PUBLICIDAD AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Apertura de liquidación07/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 251/2021Ordonnance 14/04/2021
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Hace saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 251/2021 se ha dictado en fecha 14 de abril de 2021 auto declarando el concurso y apertura de la fase de liquidación de la mercantil SPARKLES SHOW BAR, S.L., con CIF B35995190, que se tramitará por las normas del procedimiento ABREVIADO, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2.- Que en virtud del Auto de 26 de abril de 2021, se ha designado como administrador concursal a DOÑA PAULA CARAZO ALCÁNTARA, quien ha señalado como domicilio postal el sito en la calle Génova, nº 11, 3º izquierda en Madrid (CP28004), teléfono 912.127.011 y como dirección electrónica [email protected] para que los acreedores anteriores, y en la forma prevista en los arts. 256 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. 3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.