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Procédure collective
SPAT MODULAR SL EN LIQUIDACION
CIF B03837929Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 14/02/2017 → 14/02/2017
- Procédure
- 15/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de AlicanteProc. 15/2017Ordonnance 26/01/2017
D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 26 de enero de 2017, dictado en el procedimiento con número de autos 15/2017 y N.I.G.: 03014-66-1-2017-0000003, se ha declarado en concurso voluntario-ordinario al deudor Spat Modular, S.L.U., con CIF. B-03.837.929, con domicilio en la calle Princep, n.º 4, bajo, de Pedreguer (Alicante). Segundo.-Que el deudor Spat Modular, S.L.U., conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrada administrador concursal la mercantil Premisa Concursal, S.L.P., con CIF. B-73.777.336 y con domicilio en la calle González Adalid, n.º 11, 3.º dcha, 30001, de Murcia, a través de su Administradora única D.ª María José Valverde Martínez, con DNI n.º 34.794.719-C, con domicilio postal en la calle González Adalid, n.º 11, 3.º Dcha, 30001, Murcia, y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 2 de febrero de 2017.- Letrada de la Administracion de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.