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Procédure collective

STAEL SA

CIF A29160587Voir la fiche société →

Publications
5 — 04/06/2013 → 07/06/2021
Procédure
336/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 336/2013Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 17/05/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal07/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 336/2013Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 17/05/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso07/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 336/2013Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 17/05/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso24/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaOrdonnance 17/05/2021

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal Nº 336/13 (NIG:2906742M20130000020) referente al deudor Stael, S.A., con CIF A 29160587, por auto de fecha 17 de mayo de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento y cesando el administrador concursal en su cargo. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 19 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.

  5. Otro acto concursal04/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 336/2013Ordonnance 06/05/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 336/2013, (NIG 2906742M20130000020) por auto de fecha 6 de mayo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Stael, S.A., con NIF A29160587, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. José María Medianero Soto, provisto de DNI 25.065.475Y y con domicilio en C/ Salitre, 4, 3.º C, vecino de Málaga; que lo hace en nombre y representación de la sociedad MD Abogados y Economistas Concursales, SLP, entidad con CIF: B93194918, domicilio y dirección postal C/ Salitre, 4, 3-C, Tfno. 951137285, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 23 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.