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Procédure collective

STAR QUALITY SA

CIF A62213335Voir la fiche société

Publications
403/11/201806/05/2021
Procédure
518/2005
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 518/2005Ordonnance 12/04/2021

    Rosalía Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 518/2005 se dictó un auto de fecha 12 de abril de 2021 por el que se ha declarado concluso el concurso de Star Quality, S.A., con Cif A62213335, con domicilio en calle Muntaner 479-483, 3-6, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 26 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosalía Osorio Tenorio.

  2. Conclusión del concurso30/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 518/2005Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 12/04/2021

    Se comunica que se ha dictado auto de fecha 12.04.2021 que concluye el concurso de Star Quality S.A.

  3. Conclusión del concurso30/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 518/2005Juge : Berta Pellicer OrtizOrdonnance 12/04/2021

    Se comunica que se ha dictado auto de fecha 12.04.2021 que concluye el concurso de Star Quality S.A.

  4. Otro acto concursal03/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de BarcelonaProc. 518/2005Ordonnance 03/09/2018

    EDICTO Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 518/2005 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Star Quality, S.A., con NIF A62213335, con domicilio en Calle Muntaner 479-483, 3-6, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.