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Procédure collective

STARGLASS SA

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1 — 30/11/2013 → 30/11/2013
Procédure
655/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/11/2013
    ⚖️ LOGROÑOProc. 655/2013Ordonnance 11/10/2013

    Edicto. Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 6 de Logroño, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 655/2013 y NIG 26089 42 1 2013 0004252, se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Ordinario del deudor Starglass, S.A., con domicilio en Polígono Industrial El Sequero -Parcela 58- Agoncillo- La Rioja, y CIF A 26128777 y Starglass Astur, S.A., con domicilio social en Polígono Industrial Somovilla de la localidad de Santa Cruz de Mieres -Mieres- Asturias y CIF A-33595844. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que son asumidas por la Adminisración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a 38/11 Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio profesional en calle Hermanos Moroy, n.º 1. Entrep. B, Of. 20-22, de Logroño y dirección electrónica señalada www.webconcurso.es/starglass.html y [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a loprevisto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. Logroño, 24 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.