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Procédure collective

STARS FUN SL

CIF B82104993Voir la fiche société

Publications
225/11/201408/09/2018
Procédure
726/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/09/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 726/2014Ordonnance 10/07/2018

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid. En el procedimiento 726/2014 se dictó un Auto de fecha 10 de julio de 2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de STARS FUN, S.L., con CIF n.º B82104993 y con domicilio c/ Parque Lineal Arroyo Culebro, 28914 Getafe (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 4 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 14/11/2014

    Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 726/14 por auto de 13.11.14 se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a Stars Fun, S.L., con domicilio en c/ Río Guadalhorce, s/n, Parque Lineal Arroyo Culebro, Centro Comercial Nassica, Getafe (Madrid), CIF B82104993. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Ana de la Morena Rubio con domicilio en la calle Oquendo, 23, esc. 2, plta. 1, 28006 Madrid, Teléfono 914358721 y 913449410 y Fax 917330100 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.