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Procédure collective

SUMELSUR MURCIA SL

CIF B30818827Voir la fiche société

Publications
223/05/201313/11/2017
Procédure
123/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/11/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 123/2013Ordonnance 08/11/2017

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, Anuncia: 1.-Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso Voluntario 123/2013 del deudor, SUMELSUR MURCIA, S.L., con CIF B-30818827, en el que se ha dictado el día 3-11-2.017 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.-El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 8 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/05/2013
    ⚖️ MURCIAProc. 123/2013Ordonnance 02/05/2013

    D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 123/2013 y NIG 30030 47 1 2013 0000254, se ha dictado en fecha 2 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Sumelsur Murcia, S.L.", con CIF B-30818827, cuyo domicilio social en Paseo del Muelle, número 41, 1.º H, 30202 de Cartagena. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto mediante su autorización y conformidad. Se ha designado como administración concursal a "Conesa y Martínez Administradores Concursales, S.L.P.", con CIF B-73737157, con domicilio profesional en Ronda de Levante, n.º 3, 6.º derecha, 30008 Murcia, teléfono 968 290234 y fax 968216650, con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 10 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.