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Procédure collective

SUMINISTROS ELECTRO NOVA SL

CIF B60261419Voir la fiche société

Publications
219/11/201319/07/2014
Procédure
684/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 684/2013Ordonnance 06/05/2014

    Doña Maria Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 684/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Suministros Electronova, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 684/2013 Sección C2. Entidad concursada: Suministros Electronova, S.L., con CIF número B60261419. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de conclusión: 6 de mayo de 2014. Barcelona, 6 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso19/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 684/2013Ordonnance 31/10/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 684/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Suministros Electronova, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 684/2013 Sección C2. NIG del procedimiento.- 5119/13. Entidad concursada.- Suministros Electronova, Sociedad Limitada, con CIF número B-60261419. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 29 de octubre 2013. Administradores concursales.- Doña Miriam Magdalena Cámara, con correo electrónico [email protected], domicilio social en Calle Font Vella, 82, 2º-2ª, 08221 Terrassa (Barcelona), y teléfono y fax número 937859369. Facultades del concursado.-Intervenido. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 31 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.