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Procédure collective

SUMINISTROS LA PLATAFORMA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B41853953Voir la fiche société

Publications
201/03/201701/07/2022
Procédure
803/2016
Tribunal
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/07/2022
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 803/2016Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 29/06/2022

    Conclusión

  2. Otro acto concursal01/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaProc. 803/2016Ordonnance 24/01/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 803/2016, con NIG 4109142M20160002013 por auto de 24 de enero de 2017 se ha declarado en concurso necesario a la entidad SUMINISTROS LA PLATAFORMA, S.L. con CIF B-41853953, con domicilio en Avenida de Andalucía, n.º 1, Dos Hermanas - Sevilla. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad LÓPEZ COLCHERO & ASOCIADOS, S.L.P., con domicilio en Sevilla, en c/ Aviador Ruiz de Alda, n.º 11 de Sevilla; CP: 41004; Tlf.: 91 449 75 65; fax: 91 441 59 63 y correo electrónico: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 15 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.