Accueil›Justice›SUN COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL
Procédure collective
SUN COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL
CIF B86840535Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/08/2020 → 01/09/2020
- Procédure
- 666/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 666/2020Ordonnance 17/07/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 666/2020, por auto de fecha 16/07/2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil Sun Comunicaciones, S.L.U., con CIF B-86840535, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
- Otro acto concursal06/08/2020⚖️ MADRIDProc. 666/2020Ordonnance 16/07/2020
Edicto. El Juzgado de lo mercantil de lo mercantil, n.º 12, de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 666/2020, por auto de fecha 16 de julio de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil SUN COMUNICACIONES, S.L.U., con CIF.- B-86840535, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.