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Procédure collective

SUNTEC SOLAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91914143Voir la fiche société

Publications
205/04/201711/02/2020
Procédure
90/2017
Tribunal
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/02/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 90/2017Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 04/02/2020

    SE ADJUNTA ARCHIVO AUTO CONCLUSION

  2. Otro acto concursal05/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 90/2017Ordonnance 22/03/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 90/2017-4, con NIG 4109142M20170000235 por auto de 06/03/17 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SUNTEC SOLAR, S.L., CIF B-91914143 con domicilio en c/ Matahacas, 8, 2.º B 41003 Sevilla. 2.º Por auto de fecha 06/03/17 se ha acordado la liquidación del concurso, siendo el deudor suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Directamente ante la administración concursal D. Ada Almagro Pérez, con NIF: 28561655W, profesión: Letrado y despacho profesional: Atanasio Barrón, n.º 3, 41003 Sevilla, teléfono: 954540111 y dirección de correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.