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Procédure collective

SUPERMERCADO COMA SL EN LIQUIDACION

CIF B07568892Voir la fiche société

Publications
327/07/201004/06/2024
Procédure
379/09 · 6/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación04/06/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 379/09Ordonnance 24/02/2022

    Auto de apertura de la fase de liquidación

  2. Otro acto concursal08/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 379/09Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 29/03/2010

    SEGÚN ANEXO EN PDF

  3. Otro acto concursal27/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 6/2010Ordonnance 30/06/2010

    Don José Antonio Rincón Mora, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia: 1º) Que en el procedimiento concursal n.º 288 /2010, por auto de fecha 30/6/2010 dictado por el Magistrado Juez D. Andrés Sánchez Magro se ha declarado en concurso voluntario al deudor Supermercados Coma, S.L., con CIF n.º B-07568892 y domicilio en Urbanización Las Praderas Parcela 148 de Cerceda (Madrid). 2º) Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración. 3º) Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 58 de la LCo. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se hace constar que los escritos dónde se comunique el crédito se han presentar en Decanato de Madrid, registro de escritos civiles, sito en c/ Capitán Haya n.º 66. 4º) Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LCo). Madrid, 30 de junio de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.