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Procédure collective
SUPERTRUPER SL
CIF B86044203Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/07/2015 → 02/08/2019
- Procédure
- 459/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/08/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 459/2015Ordonnance 26/07/2019
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 459/2015 relativo a SUPERTRUPER, S.L., con CIF B86044203 por Auto de fecha 26 de julio de 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Declaración de concurso29/07/2015⚖️ MADRIDOrdonnance 13/07/2015
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como cna 459/15, por auto de 13 de julio del 2015 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso al deudor SUPERTRUPER, S.L., con CIF: B-86044203, y domicilio en la calle Villablanca, 85, de Madrid. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.º Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus Administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 6.º Se nombre Administrador único del concurso a don Javier Laiz Placeres, con DNI 78547300T, que reúne los requisitos del art. 27.1 de la LC. 7.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por don Javier Laiz Placeres, con DNI 78547300T, con despacho profesional en la calle General Díaz Porlier, n.º 57, 4.º C, 28006 Madrid, y con n.º de teléfono 928 81 16 62 y 626 47 21 07 y fax 915 63 91 00, así como correo electrónico: [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 13 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.