AccueilJusticeSUR AVIATION SL

Procédure collective

SUR AVIATION SL

CIF B92631332Voir la fiche société

Publications
215/04/201502/03/2020
Procédure
169/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/03/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 169/2015Ordonnance 26/02/2020

    EDICTO Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 169/2015 relativo a la mercantil SUR AVIATION, S.L., con CIF B-92631332, por auto de fecha 23/01/2020 se ha acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  2. Declaración de concurso15/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 169/2015Ordonnance 17/03/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia 1.º Que en en el procedimiento número 169/2015 referente al concursado Sur Aviation, S.L., se ha dictado Auto de declaración de concurso necesario por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 17 de marzo del 2015, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 2807900220150039086. CIF: B-92631332. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administrador concursal don Pedro Prendes Carril, con DNI 10833445-P, con despacho profesional en la calle Velázquez, n.º 94, 1.º, en Madrid 28006, con número de teléfono 91 781 80 10 y número de fax 7817020, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 17 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.